CONVENIO DE RESIDENCIAS Y CENTROS DE DÍA PRIVADOS – COMUNIDAD DE MADRID
1. PERMISOS RETRIBUIDOS
Por:
- Fallecimiento de familiar hasta 2º grado.
- Hospitalización o intervención quirúrgica de familiar hasta 2º grado.
- Nacimiento de hijos.
3 días si concurre en la Comunidad de Madrid. 5 días si concurre fuera de ella.
- Traslado de domicilio habitual. 1 día.
- Matrimonio. 15 días.
Tiempo indispensable:
- Exámenes oficiales en centros de enseñanza.
- Citaciones judiciales, juicios, exhortos, etc.
- Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
- Consulta para especialista médico del Sistema Público de Salud.
2. EXCEDENCIAS Y PERMISOS.
LACTANCIA (hasta 9 meses).
- 1 hora de ausencia del trabajo o 30 minutos de reducción de jornada acumulable en días de extensión de la baja.
EXCEDENCIA
- Cuidado de un hijo menor de 3 años.
- Atención familiar hasta el 2º grado.
- Excedencia voluntaria (mínimo un año, máximo 5 años).
REDUCCIÓN DE JORNADA
- Por cuidado de un hijo menor de 6 años (entre 1/3 y 1/2 de la jornada anual).
PERMISOS SIN SUELDO
- Permiso voluntario mínimo un mes.
EXCEDENCIA FORZOSA
- Según legislación vigente.
3. JORNADA.
- 1.786 horas en todos los turnos, salvo en Centros con horarios reconocidos por el artículo 7 del convenio colectivo.
4. DERECHOS SINDICALES
Los comités de empresa y los delegados de personal tendrán, entre otros, los siguientes derechos y funciones:
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Ser informado, previamente, de todas las sanciones impuestas en su centro de trabajo por faltas leves, graves y muy graves.
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Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
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De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y ocupación, y también el resto de los pactos, condiciones y usos del empresario en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales ante el empresario y los organismos y tribunales competentes.
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De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el ejercicio del trabajo en la empresa con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
Garantías de los representantes de los trabajadores:
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Además de las garantías que previenen los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes del personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo a la siguiente escala:
De 0 a 25 trabajadores: 20 horas.
De 25 a 50 trabajadores: 25 horas.
De 50 a 100 trabajadores: 30 horas.
De 101 a 250 trabajadores: 35 horas.
De 251 en adelante: 40 horas.
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La utilización del crédito tendrá dedicación preferente con la única limitación de comunicar previamente su inicio y también la incorporación al trabajo en el momento de producirse.
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El crédito de horas mensuales retribuidas para los representantes podrá acumularse en uno o diversos delegados y deberá ser comunicado con la antelación suficiente.
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Asimismo, se facilitarán tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de los representantes sindicales, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que hay que efectuar y se crean pertinentes. Los antedichos tablones se distribuirán en los puntos y lugares visibles para permitir que la información llegue facilmente a los trabajadores.
Secciones sindicales:
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Las empresas respetarán los derechos de todos los trabajadores a sindicarse libremente, permitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo sin perturbar la actividad normal.
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No podrá condicionar la ocupación de un trabajador el hecho de que esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco podrá incomodarlo o perjudicarlo de ninguna otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
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En los centros de trabajo habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones.
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Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en los centros de trabajo o agrupaciones provinciales (entendiédose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales).
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La representación de las secciones sindicales será ejercida por un delegado sindical, que deberá ser trabajador en activo del centro de trabajo respectivo.
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La función del delegado sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados en el centro de trabajo y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado sindical, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autorización previa del trabajador.
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La empresa y las organizaciones más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de trabajadores que pertenezcan a alguna de las organizaciones citadas.
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Los delegados sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes de los trabajadores en los comités de centro o delegados de personal.
Asambleas:
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Los delegados de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellos centros de trabajo de más de 50 trabajadores, y el 30 por 100 en los de menos de 50 trabajadores, podrán convocar reuniones con un mínimo de antelación de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo y con máximo anual para su realización de cincuenta horas. No pudiéndose acumular de mes en mes y con un tope de diez horas mensuales. La comunicación expresará el orden del día los temas a tratar.
Mesas negociadoras:
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Los delegados sindicales que participen en las comisiones paritaria o negociadora del convenio les serán concedidos permisos retribuidos con el fin de facilitarles su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.
5. DOCUMENTOS DE INTERÉS.
Se recogen en esta sección una serie de documentos que son útiles para todos los trabajadores del ámbito de las Residencias y Centros de Día para Personas Mayores.
Convenio Colectivo – Residencias y centros de día para personas mayores de Madrid
Texto en formato PDF de nuestro convenio, aprobado en el año 2003 y vigente a día de hoy.
Norma principal que regula los derechos de los trabajadores en España. Actualizado a 23 de marzo de 2007.
hola, soy una psicologa haciendo un trabajo de investigación sobre el perfil del gerocultor de residencias y por más que busco no encuentro nada específico. Si alguno de vosotros sabe donde puedo encontrar respuesta(a lo mejor en vuestros manuales de cursillos, etc, aparece o aparece bibliografía al respecto. Por favor si sabeis algo hacermelo saber poniendoros en contacto conmigo a través de correo electrónico. Muchas gracias por vuestra atención
Este convenio no es aplicable para todos los gerocultores de Madrid, hay tres convenios distintos que abarcan trabajadores todos ellos gerocultores pero que según en qué tipo de centro les compete distinto Convenio, yo por ejemplo trabajo en una Residencia privada y este convenio no me sirve, me sirve el de Residencias privadas.
quisiera saber a cuanto se pagan las horas extras para un gerocultor